Por ello, el art. y en el art. 1 b und Nr. De ahfla dimensión especialmente negativa y devaluadora que acompaña a toda "profanación". Abweichend von Satz 1 ist bei einer Beschäftigung in einer Werkstatt für behinderte Menschen oder bei einem anderen Leistungsanbieter nach § 60 des Neunten Buches von dem Entgelt ein Achtel der Regelbedarfsstufe 1 nach der Anlage zu § 28 zuzüglich 50 vom Hundert des diesen Betrag übersteigenden Entgelts abzusetzen. de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer termino el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier Administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica. 1 y 2, no impone obligación alguna del uso del euskera a la Administración de Justicia y se limita a declarar las consecuencias que inmediatamente se derivan del derecho al uso de dicha lengua establecido en el art. 3.2 de la C.E. El principio de no discriminación por razón de la lengua, unido al principio de oficialidad y a los deberes de los poderes públicos definidos en los arts. 3.2 de la Constitución y en los artículos correspondientes de los Estatutos de Autonomía, y en concreto el 6.1 del EAPV, sin que pueda en modo alguno extenderse a la ordenación concreta de su puesta en práctica por el Estado para sus Organismos propios en la Comunidad Autónoma. El Derecho es Nuestra Pasión. 20.3, en relación con la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación públicos y el acceso a ellos, impone que se lleven a cabo en el respeto a las «diversas lenguas de España». Ello quiere decir que sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él, la presunción de que todos los españoles lo conocen. Pero es el artículo 3 (que figura significativamente en el título preliminar) el que contiene sustancialmente la regulación constitucional en materia lingüística, en los siguientes términos: «1. 4. El único apoyo constitucional del art. 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, como quiere el art. 2 del art. En el Libro XII del Código alemán de Seguridad Social (Sozialgesetzbuch Zwölftes Buch; en lo sucesivo, «SGB XII»), su artículo 1, que trata de la ayuda social, dispone lo siguiente: «El objetivo de la ayuda social es permitir que sus beneficiarios lleven una vida acorde con la dignidad humana. SENTENCIA. El fomento de ambas (art. Ello presupondría que la regulación lingüística es inherente al «régimen jurídico» de tales administraciones en el sentido con que se utiliza este vocablo en el núm. 1 Nr. 12. 5.2 de la Ley vasca impugnada. que «el euskera, lengua propia del País Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas». 8.3, parte el representante del Gobierno Vasco de subrayar que, desde una perspectiva de planificación de la lengua y de recuperación del euskera, una medida necesaria para asegurar su conocimiento lo constituye, como han reconocido múltiples lingüistas, la necesidad de que existan zonas monolingües en euskera, en cuanto que lengua minoritaria, para que pueda sobrevivir. 2. 10.6 del EAPV) sean aplicables a este punto, independiente tanto del Derecho sustantivo que se esté actuando judicialmente como del ámbito autoorganizatorio de la Comunidad. 6, 3, 5, 7, 3 y 9 respectivamente. Por lo que al presente caso se refiere, dispone el art. 1 que «el euskera, lengua propia del País Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas», específica en el 2 que «las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento». Por las razones ya apuntadas con carácter general, tampoco es inconstitucional el artículo 13. Sin embargo, la constitucionalidad del precepto o, si se prefiere, de la aplicación del mismo queda supeditada a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad en la exigencia del bilingüismo, desde la perspectiva de lo dispuesto en los arts. 3.1 de la Constitución y el 6.1 y 2 del EAPV, sin que quepa oponérsele, en cuanto al título del 10.4, normativa básica alguna de régimen local en sentido contrario. 8.3 se aprecia un doble motivo de inconstitucionalidad. RESUMEN. Y en tal sentido, de acuerdo con la obligación de garantizar el uso de las lenguas oficiales por los ciudadanos y con el deber de proteger y fomentar su conocimiento y utilización, nada se opone a que los poderes públicos prescriban, en el ámbito de sus respectivas competencias, el conocimiento de ambas lenguas para acceder a determinadas plazas de funcionario o que, en general, se considere como un mérito entre otros (como expresamente se prevé) el nivel de conocimiento de las mismas: bien entendido que todo ello ha de hacerse dentro del necesario respeto a lo dispuesto en los arts. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. El art. 139 de la C.E. 5, éste se limita a establecer el significado y alcance de la cooficialidad y, más en concreto, del uso del euskera, explicitando su apartado 3 los deberes que al respecto derivan de los arts. 14 y 23 de la C.E. Danach hat der Hilfebedürftige nach seinen Kräften darauf hinzuarbeiten, unabhängig von der Sozialhilfe zu leben. Es cierto que «puede la Comunidad Autónoma enunciar el alcance de la cooficialidad que se deriva inmediatamente de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía», como sostienen mis colegas en el fundamento quinto, pero no menos obvio es que precisamente porque se trata de enunciar lo que ya existe, no se sigue ahí en modo alguno que pueda, en razón de ello, imponer obligaciones que por otro título no pudiera imponer. El ejercicio de esta competencia ha de dar lugar necesariamente a la promulgación por el Estado de las normas aplicables en la materia...». En cuanto a la impugnación del art. En el art. Y la norma vasca no excluye ni podría excluir una Ley estatal correctora en el supuesto de que se vulnerara por la legislación autonómica la igualdad de los españoles en el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes constitucionales, Ley a cuyas previsiones debería atenerse la Comunidad Autónoma. 3.1 de la C.E, y que, en virtud del mismo precepto, las actuaciones no realizadas en castellano deberán remitirse, si se requiriera el expediente, con la consiguiente traducción. Ya el apartado cuarto de su preámbulo proclama la voluntad de «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones»; y el art. En lugar de declararlos así, la mayoría de mis colegas han declarado su conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía a partir de un argumento cuyo núcleo es la idea de que tales preceptos no crean para el Estado obligación alguna inmediatamente exigible, puesto que la propia Ley se refiere a la progresividad en el ejercicio de los derechos lingüísticos [art. El art. Respecto al art. Baste recoger, con respecto al núm. El art. 149.1.1.ª con el alcance que le otorga el Abogado del Estado, equivaldría a vaciar de contenido las competencias lingüísticas asumidas por las Comunidades Autónomas según sus Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10. Emisor: Tribunal Supremo - Sala ... VLEX-76644850 Esta es la lógica de la libertad que, al proteger al ciudadano para que realice opciones, implica la protección del derecho a optar y la protección jurídica de su opción. 9.2 de la C.E. 14, aparte de sentarse la necesidad de concretar su ámbito de aplicación a los poderes públicos de la Comunidad, ha de interpretarse sin perjuicio de las competencias básicas que los núms. 3.3 de la Constitución, «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección»; respeto y protección que por definición incumben al Estado en sentido estricto y también a las Comunidades Autónomas, algunos de cuyos Estatutos de Autonomía les encomiendan, por lo demás, expresamente, garantizar el uso de ambas lenguas oficiales y adoptar los medios necesarios para asegurar su conocimiento (art. 2 Satz 2 +++). 1 Nr. 3.1 de la C.E., sólo respecto del castellano quepa predicar, junto al derecho a usarlo, el deber de conocerlo, lo que se fundamenta en la singularidad de este idioma como común a todos los españoles y lengua oficial del Estado. Número de Resolución: 82/2017. 14 de la C.E. 2, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), de acuerdo con el art. 3 de la Constitución, el castellano es la lengua española oficial del Estado, y entendiéndose obviamente aquí por «Estado» el conjunto de los poderes públicos españoles, con inclusión de los autónomos y locales, resulta que el castellano es lengua oficial de todos los poderes públicos y en todo el territorio español. 6 del EAPV señala que corresponde a las Instituciones de la Comunidad Autónoma garantizar el uso de ambas lenguas, regular su carácter oficial y arbitrar y regular las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento-, tales habilitaciones se corresponden con títulos competenciales en los que no hay exclusividad para la Comunidad Autónoma. DELITO DE DESOBEDIENCIA EN ACTO DE SERVICIO DE ARMAS. 1 y 2 del art. 8. 12, a los ciudadanos y Entidades públicas de la Comunidad Autónoma, lo que deriva del deber de los poderes autonómicos de garantizar el uso de las dos lenguas oficiales. 1.° del art. También se volverá sobre este punto en ocasión del análisis de los artículos impugnados de la Ley. c) De acuerdo con las señaladas alegaciones de carácter general, el Abogado del Estado examina a continuación el contenido de cada uno de los preceptos impugnados de la Ley vasca 10/1982. Por ello, la competencia para dictar una regulación sobre la lengua utilizada en la comunicación corresponde a quien la posea para regular los actos, relaciones y situaciones jurídicas a que la comunicación se refiere. Sozialgesetzbuch (SGB) Zwölftes Buch (XII) - Sozialhilfe - (Artikel 1 des Gesetzes vom 27. 149.1.18.ª de la C.E. Pues bien, el citado art. Por escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 16 de marzo de 1983, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. Considerado en su conjunto y en lo que estrictamente dice, este artículo, directamente conectado con el 1, según el cual «el uso del euskera y el castellano se ajustará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a lo dispuesto en la presente Ley (...)», no es inconstitucional ni materialmente ni por invasión de competencias estatales. d) Sobre la base de las anteriores consideraciones se opone el representante del Gobierno Vasco a las pretensiones de inconstitucionalidad de los diferentes preceptos impugnados de la Ley 10/1982. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado. En virtud de las competencias asignadas por el art. y del EAPV y explicitados en el art. Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO. Así, el art. Si el idioma es el vehículo fundamental de las relaciones sociales, en un país con dos idiomas oficiales lo dos son vehículos válidos social y jurídicamente para mantener todo tipo de relaciones y no sólo en el ámbito privado, sino también en el ámbito público. En cuanto al art. La instauración por el art. En segundo término, dicha exclusión vulnera lo dispuesto en los arts. El criterio de vinculación más intensa a las normas constitucionales determina que, conforme al art. Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ. En consecuencia, ello supondría, por un lado, el romper la situación de igualdad de las partes en el procedimiento y, por otro, la vulneración de lo dispuesto en el art. 6.2 del EAPV). La regulación que la Constitución hace de la materia permite afirmar que es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos, y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos (sin perjuicio de que, en ámbitos específicos, como el procesal, y a efectos concretos, como evitar la indefensión, las Leyes y Tratados internacionales permitan también la utilización de lenguas no oficiales para los que desconozcan las oficiales). 8.3 permite a los poderes públicos «hacer uso exclusivo del euskera para el ámbito de la Administración Local, cuando en razón de la determinación sociolingüística del municipio no se perjudiquen los intereses de los ciudadanos». y al acuerdo de la Comunidad Autónoma con los órganos del Estado para promover la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración estatal dentro del País Vasco (Disposición adicional tercera). JURISPRUDENCIA Roj: SAP M 82/2018 - ECLI: ES:APM:2018:82 Id Cendoj:28079370282018100006 Órgano:Audiencia Provincial Sede:Madrid Sección:28 Fecha:09/01/2018 Nº de Recurso:780/2016 Nº de Resolución:7/2018 Procedimiento:Recurso de apelación Ponente:FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN Tipo de Resolución:Sentencia Audiencia Provincial Civil de Madrid Como es evidente, este argumento, no del todo congruente, a mi juicio, con los principios de los que la mayoría arranca en cuanto a la competencia de la Comunidad Autónoma en materia lingüística, sólo salva la constitucionalidad de los artículos en cuestión vaciándolos de contenido en lo que se refiere a la Administración Civil y Militar del Estado, y reduciéndolos así, cuando mucho, a simples expectativas. Tampoco cabe alegar título estatal porque al regular la materia idiomática se efecten derechos como el de la educación o la libre expresión o la tutela judicial efectiva, pues la materia dominante es el idioma, criterio dominante al que remite el Tribunal Constitucional para determinar el título competencial. Como señalan los representantes del Gobierno y del Parlamento Vascos, el derecho a ser atendido en euskera, cuando en esta lengua se inicia e impulsa el procedimiento, es consecuencia lógica de la cooficialidad, y su negación supondría el mantenimiento de un «status» inferior (que califican de diglósico) de la lengua a cuya utilización, en sus actuaciones, se negase la Administración, y que sería el euskera. Promovido por el Gobierno de la Nación contra determinados preceptos de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento vasco, Básica de Normalización del Uso del Euskera. 8.3 viene a ser inconstitucional por infracción de lo dispuesto en el art. En los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüística, el uso por los particulares de cualquier lengua oficial tiene efectivamente plena validez jurídica en las relaciones que mantengan con cualquier poder público radicado en dicho territorio, siendo el derecho de las personas al uso de una lengua oficial un derecho fundado en la Constitución y en el respectivo Estatuto de Autonomía. 10.2 de la C.E., proscribe cualquier tratamiento discriminatorio por razón de la lengua. 1), reconoce a los mismos una serie de «derechos lingüísticos fundamentales» (núm. El mismo párrafo, sin embargo, en su segundo apartado, matiza este derecho, al señalar que su ejercicio se garantizará «de forma progresiva», conforme se adopten las «medidas oportunas». 5. Por todo ello, el abogado del Estado solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. Sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento y, con él, la presunción de que todos los españoles lo conocen. El art. Las medidas que las Comunidades Autónomas establezcan para regular la cooficialidad vinculan por ello a todos los poderes públicos radicados en su territorio, incluso los estatales. El párrafo primero del art. Nach Zweck und Inhalt bestimmte Leistungen. En cuanto al núm. 12, de la otra. 12 no invade las competencias reservadas al Estado por el art. Frente a ello no me parece que se pueda decir simplemente que la regulación establecida en estos campos es materialmente correcta, pues el problema no es de corrección material de la normativa, sino el de título competencial de disciplina, áreas respecto de las cuales no se extiende el poder normativo de la Comunidad Autónoma. En realidad, dicho artículo desarrolla la declaración hecha en el art. 18 del art. 3, que encomienda al Gobierno Vasco el deber de promover, «de acuerdo con los órganos correspondientes, la normalización del uso del euskera en la Administración de Justicia en el País Vasco». 2 del art. 6.2 se refiere a aquellos casos en que en expedientes o procedimientos administrativos intervenga más de una persona, y para resolver los posibles conflictos que pudieran derivarse de una distinta elección de lengua de cada una de las personas intervinientes, en el uso del derecho que les confiere el art. 149.1.30.ª de la Constitución, pero sobre todo en una distinta apreciación de la naturaleza propia del título de «traductor jurado». El art. Lo impugnable sería entonces dicha aplicación. 2 de este artículo a lo dispuesto en las normas estatutarias de las respectivas Comunidades Autónomas, tal regulación esencial se completa con lo que dichas normas establecen sobre la cooficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano. 1 del art. 11) bestätigt, dass der Barbetrag bei vollstationärer Unterbringung ein abtrennbarer Streitgegenstand ist. La perspectiva de dicho apartado es la de un proceso en el ejercicio del derecho en cuestión, resultante de las posibilidades del momento y de la adopción de las «medidas oportunas» y los «medios necesarios» para su ejercicio, adopción que corresponderá obviamente a las respectivas Administraciones públicas, estatal y comunitaria, cada una de ellas dentro de sus respectivas competencias. 5, 6, 8.3, 9, 12, 13 y 14 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco, Básica de Normalización del Uso del Euskera, basado en las siguientes alegaciones: a) Arrancando de la legitimidad del propósito de normalización del uso del euskera y del postulado de obtener una convivencia perfecta de las lenguas españolas hasta alcanzar un bilingüismo espontáneamente aceptado en los territorios que cuentan con un idioma propio y distinto del castellano, señalado en el «informe sobre la enseñanza de las lenguas españolas y bilingüismo» elaborado por el grupo de trabajo creado por Orden de Educación y Ciencia de 5 de abril de 1982, considera el Abogado del Estado que no pueden compartirse plenamente los medios puestos por la Ley impugnada al servicio del incontrovertible objetivo de potenciar especialmente el uso del euskera, bien porque la ambigüedad de alguno de sus preceptos requiere precisiones interpretativas, bien porque otros invaden ámbitos competenciales ajenos a la Comunidad Autónoma, bien, finalmente, porque en algún caso la citada Ley incurre en inconstitucionalidades materiales que resultan de no haberse respetado las funciones que, como lengua oficial del Estado e idioma común de todos los españoles, desempeña el castellano. 4. La Constitución, por tanto, remite al Estatuto de Autonomía, además de las medidas de fomento, la regulación de las medidas reguladoras de la cooficialidad. RESUMEN. Por providencia de 17 de junio actual, se señaló para deliberación y votación del presente recurso el día 26 del mismo mes y año. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, que, entre otros aspectos, trata de la oficialidad de éste, no es sino el desarrollo de dicha disposición estatutaria. En último término, no cabe hablar de actuación fuera de la esfera competencial de la Comunidad Autónoma, cuando ésta prevé consecuencias lógicas que resultan de la declaración de cooficialidad del euskera, declaración que afecta de forma directa a la posición y deberes de las Administraciones públicas, estatal y comunitaria, cada una de las cuales ha de darles concreción en una actividad que en definitiva es de cooperación. 6.2 del EAPV, como norma especial, frente al citado art. ); b) la necesidad de respetar los límites constitucionales para el ejercicio de cualquier competencia autonómica, aun las exclusivas en sentido estricto. 23.2 de la C.E., atribuyen al Estado. 3.1 de la C.E.). y así los Estatutos de Autonomía no consagran tal deber. 3.2 de la C.E. 23.2, 139.1 y 149.1.1.ª de la Constitución. 6.3 del EAPV, del que se deduce que nadie puede ser discriminado por utilizar el euskera, como el castellano, y una forma de discriminación la constituye el que los poderes públicos no mantengan en euskera una relación iniciada en euskera por el ciudadano. Por el contrario, no invade ninguna competencia estatal la creación por la Comunidad Autónoma de un servicio oficial de traductores, cuya utilización no se impone, sino que se ofrece, en el núm. 16), el título competencial adecuado no es otro que el referente a la cultura, como corrobora el art. 1. Ello no significa, en nuestro caso, la exclusión total del castellano en un espacio geográfico del País Vasco, pero si que deben existir zonas donde el euskera sea de utilización preferente. De cuanto llevamos dicho en este fundamento se desprende que la competencia que al Estado otorga el art. Los preceptos estatutarios que desarrollan la previsión constitucional relativa a la cooficialidad están sentando un valor fundamental o criterio inspirador de la actuación de todos los poderes públicos, de la propia Comunidad y también del Estado, pero en el ámbito cada uno de ellos de sus respectivas competencias. Sin embargo, no cabe derivar de ello la competencia para establecer y regular una titulación oficial, como la de traductor jurado. Competencias de las Comunidades Autónomas, Deber de conocimiento de lenguas oficiales, Uso de lenguas oficiales ante la Administración de justicia, Corrección
y 6.3 del EAPV, pues los derechos en materia lingüística, como verdaderos derechos fundamentales, no pueden privarse de contenido y efectividad, diluyéndolos en la consideración de nuevos valores sociales a los que se niega exigibilidad por parte de los sujetos individuales titulares de los mismos. 2. 18 del art. Ello significa que cualquier interpretación jurídica o consecuencia de hecho que se derive de la interpretación del «deber de conocimiento del castellano» en el sentido de discriminar el derecho al uso del euskera es abiertamente inconstitucional, como lo sería cualquier actuación o planteamiento jurídico que impidiera que, a través de medidas de fomento, el euskera se colocara, como lengua ambiental, en pie de igualdad, efectiva y real, con el castellano. 5, 6, 8.3, 12, 13 y 14 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco. 12.1 de la Ley impugnada, se basa, por último, tal vez en un distinto entendimiento de la expresión «títulos académicos y profesionales» en el art. Mi diferencia de opinión en lo que toca a los artículos a los que en primer lugar me refiero no nace de la duda de que los ciudadanos del País Vasco tengan derecho a conocer y usar las dos lenguas allí oficiales o a relacionarse en cualquiera de ellas con los organismos públicos allí radicados, sino del convencimiento de que tal derecho no altera el ámbito competencial del Estado y de la Comunidad Autónoma, y de que, por consiguiente, la única vía jurídicamente posible para asegurar su efectividad es la de que el Estado, de una parte, y la Comunidad Autónoma, de la otra, impongan a las Administraciones, Organismos y Entidades que de cada uno de ellos dependen, los deberes correlativos a ese derecho de los ciudadanos vascos.
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